GESTIÓN ALIMENTARIA

IFS Versión 5: “Gestión de los Recursos”

Abril 17, 2008 · 4 comentarios

Hace días que no actualizaba. Las épocas de exceso de trabajo es lo que tienen.

Vamos a reanudar el repaso que estábamos haciendo a la última revisión estándar IFS.

Vamos a ver los apartados 3.1 “Gestión de los Recursos Humanos” y 3.2 “Recursos Humanos” del punto 3 “Gestión de los Recursos”.

En el apartado 3.1 “Gestión de los Recursos Humanos”, nos encontramos con un único requisito que exige que el personal que el  personal que lleve a cabo operaciones que pudiesen afectar a la calidad y a la  seguridad de los productos, debe ser competente, a partir de una  formación, competencias y experiencia apropiadas. Con esto, la norma obliga a que el personal cuyo trabajo incida sobre la calidad e inocuidad tenga la formación, cono cimientos y experiencia adecuadas y demostrables mediante certificados, títulos…

En el siguiente apartado, 3.2 “Recursos Humanos”, nos encontramos con numerosos requisitos:

3.2.1 HIGIENE DEL PERSONAL:

  • 3.2.1.1 Exige que la organización tenga establecidos y documentados unos requisitos internos para la higiene personal de los operarios (una simple instrucción de BPM – Buenas Prácticas de manipulación) que incluyan los clásicos requisitos de Higiene del Personal, Salud del Personal, Ropa de Trabajo y Hábitos de Trabajo. Estos requisitos deberán estar desarrollados e implantados en base a un análisis de riesgos relativo a los productos y procesos.
  • 3.2.1.2 Aquí tenemos otro KO. El estándar obliga a que los requisitos descritos anteriormente, estén disponibles y se apliquen por el personal relevante, contratistas y visitantes además de comprobar que la aplicación de estos requisitos se realiza adecuadamente. Para ellos podemos optar por diversos métodos de verificación, como son check list, analíticas…
  • 3.2.1.2 Este punto hace referencia a los posibles “adornos” corporales que pueden llevarse. Se prohíbe el uso de joyería visible (incluidos piercings) y relojes. Permite, tras un análisis de riesgo en función con el proceso y productos, que se hagan excepciones (Ej. Placas de alérgicos).
  • 3.2.1.2 En este requisito explica como cubrir cortes y abrasiones cutáneas en zonas expuestas y visibles. Para ello se usarán tiritas coloreadas de color diferente al producto (habitualmente azules) con carga metálica, cuando procesa. Si los daños se han producido en las manos, además de la tirita, se debe llevar un guante o dedal que la cubra.

3.2.2 ROPA DE PROTECCIÓN PARA EL PERSONAL, CONTRATISTAS Y VISITANTES:

  • 3.2.2.1 Exige que la organización tenga establecidos y documentados unos procedimientos que aseguren que todo el personal, contratistas y visitantes sean conocedores de las reglas con respecto a la gestión del uso y cambio de la ropa protectora en áreas de trabajo especificadas de acuerdo con los requisitos del producto. Con el fin de evitar el exceso de documentación, este requisito puede integrarse en las BPM que hemos comentado anteriormente.
  • 3.2.2.2 En este punto se establece que cuando el uso de cubrecabezas y/o cubre barbas, el pelo debe estar completamente tapado para prevenir la contaminación del producto, evitando flequillos, mechones o pelos asomando por fuera de los cubrecabezas.
  • 3.2.2.3 Este requisito obliga a que en las áreas de trabajo donde se requiera el empleo de guantes (han de ser de un color diferente del color del producto) y han de existir reglas claramente definidas sobre su uso, cambio, limpieza… El cumplimiento de estas reglas  deberá ser comprobado periódicamente mediante el sistema que la organización decida (lo más socorrido son los check list de BPM).
  • 3.2.2.4 Cuando se establezca la obligatoriedad de llevar ropa de protección, la estándar detalla que se ésta se proporcione una cantidad adecuada a cada empleado.
  • 3.2.2.5 La ropa de protección obviamente debe estar limpia. Para ello el referencial establece que la ropa se lave regularmente y a fondo en una lavandería contratada, en la propia empresa o por los empleados, de acuerdo con una evaluación del riesgo del proceso y producto.
  • 3.2.2.6 Se han de desarrollar guías de lavado de la ropa protectora para el caso en que la limpieza se lleve a cabo en la propia empresa o por los empleados. Además se ha de implantar un procedimiento que detalle el método de verificación de la eficacia de la limpieza (puede ser desde una simple inspección visual hasta análisis microbiológicos)

3.2.3 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS:

  • 3.2.3.1 Este punto exige que se documenten y comuniquen uno o varios procedimientos para el personal, contratistas y visitantes sobre las acciones a tomar en caso de enfermedades infecciosas o cuando se sospeche el padecimiento de éstas.
  • 3.2.3.2 La norma exige que se tengan en cuenta y se tomen en consideración requisitos especiales en aquellas áreas donde la seguridad de los productos pudiera verse comprometida (P. Ej. Salas blancas).

Categorías: calidad alimentaria · seguridad alimentaria

4 respuestas hasta el momento ↓

  • Ana // Abril 21, 2008 a 3:21 pm | Responder

    Quisiera hacer un inciso, respecto de un matiz nuevo que aparece en la nueva versión de ifs, “el análisis del riesgo”. En los distintos apartados se hace referencia a que tales requisitos que deben cumplirse deberán basarse en el análisis del riesgo (ejemplo, 2.3.3., 3.2.1.1, 3.4.5, etc.).
    Esto es obligatorio, ha de estar documentado?
    Cómo realizar este análisis del riesgo, para cada proyecto?, es un proceso continuo?, que personas lo constituyen? resultados?)

  • gestionalimentaria // Abril 21, 2008 a 3:37 pm | Responder

    Hay muchas herramientas para la evaluación del riesgo, además de poder inventarte una herramienta que sea práctica para la labor de tu empresa.
    Suelo recomendar el uso de un AMFE adaptado a cada empresa de modo que pueda realizar la evaluación del riesgo de una fase del proceso, de una nueva máquina antes de comprarla…
    La idea es que sea un proceso continuo y cada cierto tiempo se revise y está labor suele recaer sobre el equipo APPCC.
    En cuanto a los resultados, variarán en función de lo que estés analizando, puede ser que no proceda la compra de una nueva máquina o la realización de unas obras…

  • Carla // Abril 28, 2008 a 2:06 pm | Responder

    Hola
    Con respecto a este apartado yo me he encontrado con un problema, ya que un manipulador con un piercing en la nariz dice no poder quitárselo. ¿Alguien se ha encontrado con algo similar? ¿Qué podría hacer para justificarlo? De momento está protegido con un apósito, pero la norma es bastante explícita en este aspecto. ¿Que me recomendais?

  • gestionalimentaria // Mayo 5, 2008 a 7:25 am | Responder

    Me he encontrado con casos similares en varias empresas…
    Hay varias opciones pero las dos más típicas son:
    1. Seguir como hasta ahora con su tirita azul con carga metálica en la nariz pero a la larga sale caro ya que una tirita diaria… saca cuentas
    2. Obligárle a quitárselo. Si no puede, es tan fácil como acudir a una tienda dónde coloquen piercings ya que allí son capaces de quitarlos.
    En alguna empresa a la que he asesorado, han llegado incluso a despedir a gente ya que en el contrato tenían especificado en una claúsula, todas aquellas cosas que no podían hacerse, entre las que se encontraba el tema de los piercings en lugares expuestos…
    La opción depende de ti, del gerente y del implicado…

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